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Fiscalidad
EFECTOS
FISCALES DE LOS PROCESOS DE RUPTURA MATRIMONIAL
Los
procesos de ruptura matrimonial (separaciones o divorcios)
tienen una serie de implicaciones fiscales que normalmente
pasan desapercibidas. En este artículo comentaremos los
efectos fiscales más importantes de la ruptura matrimonial.
Comprobaremos que, en la mayor parte de los casos, el
progenitor no custodio se ve gravemente perjudicado por la
actual legislación fiscal española, viéndose sometido a
un incremento de impuestos encubierto. Finalmente, se
propondrán posibles reformas legislativas y, actuaciones a
realizar desde las asociaciones de padres, para corregir o
minimiza, estas desigualdades fiscales producidas tras los
procesos de ruptura matrimonial.
1.
CONCEPTOS PREVIOS
1.1.
Cálculo del resultado de nuestra declaración del IRPF
De forma simplificada (el
proceso real es más complejo), los pasos principales son
los siguientes:
a) Base Imponible
= (Ingresos
- Gastos deducibles - Mínimo
personal y familiar)
b) Base Liquidable =
(Base Imponible - Reducciones)
c) Cuota Íntegra
= (aplicando
tablas del Impuesto sobre la Base Liquidable)
d) Cuota Resultante
= (Cuota Íntegra - Deducciones)
e) Resultado
= (Cuota Resultante - Retenciones)
La Cuota Resultante es lo
que pagamos de impuestos. Las retenciones son un adelanto
que le damos a la AEAT a cuenta. El resultado puede ser
positivo (retenciones menores que la cuota resultante) o
negativo (retenciones mayores).
1.2.
¿Cómo pagar menos impuestos?
Para pagar menos impuestos
tenemos que disminuir la
Cuota
Resultante,
las
posibilidades son:
Tener
más Gastos Deducibles (esto está muy limitado, pues son
pocos los gastos que se consideran deducibles).
A
través del Mínimo Personal y Familiar (están fijados por
las circunstancias personales y familiares).
Aumentar las Reducciones
(cuidado hijos, planes pensiones, pensión
compensatoria, etc).
Aumentar
las Deducciones (donativos, vivienda,
cuentas ahorro-empresa, deducciones autonómicas, etc).
En cuanto a las
retenciones, nos interesaría que fueran lo menor posible
(es un préstamo gratuito que le hacemos a la AEAT). Sin
embargo, las retenciones mínimas están determinadas por
ley y sólo podemos pedir que nos las aumenten.
1.3.
Progresividad del IRPF
El IRPF es un impuesto
progresivo, es decir, a mayor renta, mayor porcentaje de impuestos.
Por ejemplo, si con una renta de 100 pagamos 10, con una de
200 no pagamos 20, sino que pagaremos 25 o más. Esto es,
por los primeros 100 pagamos un 10%, y por los segundos 100
un 15% (aunque
la media sea un 12,5%). En la práctica, el IRPF penaliza las
rentas extraordinarias pues se añaden a las otras rentas y
tributan por el tipo marginal.
2.
EFECTOS FISCALES DE LAS RUPTURAS MATRIMONIALES
2.1.
Retenciones
Al estar
separados/divorciados tendremos normalmente, menores
retenciones, pues se tienen en cuenta los pagos por pensión
compensatoria y por alimentos.
No obstante, se nos obliga a entregar la sentencia a nuestra
empresa para que pueda calcular la retención (¿violación
derecho a la intimidad?). También deberían incluirse otros
pagos realizados a nuestro ex-cónyuge, que no se tienen en
cuenta, aunque vengan obligados igualmente por sentencia
judicial, como por ejemplo: pagos de hipotecas, alquileres, IBI,
etc.
2.2.
Mínimo Personal y Familiar
Mínimo
Personal: sólo
pueden hacer declaración conjunta quienes constituyan unidad
familiar:
1. Las formadas por los cónyuges
no separados legalmente y sus hijos que convivan con ellos
(comunes o no).
2. En el caso de separación
legal o ausencia de vínculo matrimonial, las formadas por
uno de los progenitores y los hijos que convivan con él (para la AEAT convivencia =
CUSTODIA).
El progenitor no custodio
se ve muy perjudicado al no poder hacer declaración
conjunta (que tiene mínimo personal mayor). Para la AEAT,
el progenitor no custodio no convive con sus hijos, sino que
“les visita”.
Mínimo
Familiar (por descendientes):
sólo
puede incluirlos el que tiene la custodia a 31/12 (según la
AEAT, el progenitor no custodio no convive con sus hijos,
les visita). Con custodia compartida se prorratea. Tanto
para el mínimo personal como para el familiar, es necesaria
sentencia judicial, y se considera la situación existente
en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Si la
sentencia de separación es del 30/12 y no tenemos la
custodia, no podemos hacer declaración conjunta ni incluir
a los descendientes, aunque sea por un solo día.
2.3.
Reducciones
Pensión
compensatoria y por alimentos (excepto a hijos):
las
cantidades pagadas por estos conceptos se incluyen como
reducción, y están completamente exentas de impuestos.
Por
cuidado de hijos (<3 años): mismo
tratamiento que para el mínimo familiar por descendientes.
2.4.
Deducciones
Las más importantes son:
Vivienda
habitual: sólo
puede deducir quien la habita. El pago de una hipoteca al ex-cónyuge debería tratarse igual que la pensión
compensatoria, o como mínimo poder deducir por vivienda.
Compensación
por alquiler: ocurre
lo mismo que para la compra de vivienda habitual.
Deducciones
autonómicas de Castilla y León (familia
numerosa, nacimiento de hijos, cuidado hijos menores): la AEAT aplica el
mismo criterio que para el mínimo familiar por
descendientes. Sólo puede aplicarlas el progenitor custodio
(también existen en otras comunidades autónomas).
2.5.
Otros
Pensión
por alimentos a hijos:
no
se incluyen ni como reducción ni como deducción. Su
tratamiento es especial, para el pagador se separan del
resto de rentas (evita la progresividad).
Pagos
en concepto de levantamiento de cargas familiares: son
los pagos establecidos en la sentencia que no son pensiones
(hipotecas, alquileres, seguros médicos, colegios, personal
servicio doméstico, etc). Estos pagos no dan derecho a ningún
tipo de desgravación fiscal. Si fuera posible un acuerdo en
el convenio de separación o divorcio, interesaría que
estos pagos figuraran en la sentencia como pensión
compensatoria al otro cónyuge, de forma que se incluirían
como reducciones y estarían exentos de impuestos.
Otros
gastos: las
rupturas matrimoniales provocan una serie de gastos
extraordinarios (procesos judiciales, tratamientos médicos,
peritaciones, viajes, etc.) que deberían desgravar.
3.
CONCLUSIONES
El progenitor no custodio,
casi siempre varón, se ve muy perjudicado por la legislación
fiscal española. La
custodia
compartida mejora
la situación en algunos casos, pero sería necesaria una
reforma profunda del IRPF. Debe contemplarse la situación
de las parejas separadas/divorciadas, con medidas que eviten
que la ruptura sea un aumento de impuestos encubierto para
el progenitor no custodio. Es especialmente importante
contemplar la igualdad de trato en el mínimo familiar por
descendientes, en la posibilidad de hacer declaración
conjunta y en las desgravaciones por vivienda habitual.
Deben establecerse ayudas específicas para facilitar el
acceso a la vivienda de personas separadas o divorciadas
(cuentas vivienda, préstamos subvencionados, acceso
preferente a VPO, pisos de alquiler protegido, etc.).
Las posibles acciones a realizar desde
las Asociaciones de Padres son, entre otras:
Divulgar
el problema fiscal de los padres separados no custodios
Quejas
al Defensor del Pueblo (nacional y autonómico) por
discriminación fiscal de los padres no custodios, pidiendo
la inconstitucionalidad de la ley del IRPF, por permitir
esta desigualdad.
Enviar
cartas pidiendo una modificación de la actuales leyes
fiscales, por ser claramente discriminatorias para el
progenitor no custodio, a:
Responsables
de la AEAT (nacionales y autonómicos).
Grupos
políticos (nacionales y autonómicos).
Enviar
cartas a los gobiernos de cada de cada comunidad autónoma,
solicitando que incluyan, dentro de sus competencias
fiscales, algún tipo de compensación para los padres
separados no custodios. Existen comunidades autónomas
pioneras, que ya tienen alguna medida de este tipo.
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