|
Denuncias
falsas
"Una
mentira
es como una bola de nieve; cuanto más tiempo se la hace
rodar, más grande se vuelve" (Martín Lutero)
Sócrates.-
"Sería yo verdaderamente un insensato, Calicles, si no
creyera que en esta ciudad a cualquiera puede sucederle lo
que sea. Sin embargo, estoy seguro de que si comparezco ante
un tribunal con el riesgo de ser condenado a algo de lo que
tú dices, mi acusador
será algún malvado -pues ningún hombre honrado acusaría
a un inocente-; incluso no sería nada increíble que se me
condenara a muerte" (Platón, Gorgias 521 d)
De
la falsedad femenina
Por
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ÓRTIZ, CRIMINÓLOGO

La
Criminología, entendida como ciencia multidisciplinar que
se ocupa del crimen, el criminal, los escenarios criminales,
motivaciones o causas criminógenas y de la víctima (victimología)
demuestra, por medio de la estadística descriptiva, y por
su análisis racional, que ciertos delitos tienen puntos y
momentos de acumulación, y tendencias, que evidencian una
fenomenología muy compleja, y más aún desde una
perspectiva de género, pero cuyo estudio, siempre que hay
un presunto delito, o la intención de cometerlo, es
imprescincible. El Derecho ha de garantizar la igualdad,
mientras que la Ciencia debe de ocuparse de las diferencias,
también entre el Hombre y la Mujer, especialmente en sus
aspectos delictivos y patológicos (psicopáticos y sociopáticos).
La Criminalística, entendida como técnica instrumental
específica de la Criminología, debe medir y estimar estadísticamente
cuanto deba de ser observado para su diagnóstico, pronóstico
y tratamiento eficaz. Eso es lo que se pretende en lo que
sigue sobre la "falsedad de género".
La historia de la criminalidad evidencia naturalezas,
motivaciones y tendencias muy distintas en el hombre y la
mujer. Es difícil imaginar a una mujer haciendo el gamberro
hasta el vandalismo más violento por un equipo de fútbol
que pierde un partido, pero tampoco resulta fácil imaginar
a un hombre envenenando hábilmente, o mintiendo mientras
llora, casi artísticamente, en una comisaría de policía
al presentar una denuncia falsa, pero muy eficaz. Eso no
significa que no haya forofas peligrosísimas, ni hombres
querulantes, porque sabemos bien que existen. Sin embargo,
la criminología de cada delito históricamente evidencia
unas pautas de conducta, unas intenciones, y unos "modus
operandi", muy distintos en hombres y mujeres,
cualquiera que sea su clase, condición, formación, entorno
o "status" social.
La
gran ventaja del enfoque criminológico en materia tan
sensible es que la Criminología nunca se equivoca.
Los que nos equivocamos, casi siempre, somos los aprendices
de criminólogos, que a veces ingenuamente nos proponemos
comunicar todo lo comunicable, pero en ocasiones lo
comunicado no es un conocimiento científico, sino sólo una
aplicación más o menos afortunada de un conocimiento que
aspira a ser científico. El peor de los errores es creer
que se ha acertado científicamente alguna vez, y el mayor
de los aciertos, y el mejor mérito científico, consiste en
estudiar sin descanso cada error, y sobre todo, cada
ignorancia, empezando por la propia. Los sabios son
conscientes de lo que no conocen, y los hombres (o las
mujeres) que hemos tenido la suerte de conocer a algún
sabio, sabemos que no sabemos casi nada de las mujeres, por
mucho que nos gusten e interesen (de hecho, cuanto más nos
gustan, y más nos interesan, más nos equivocamos con
ellas, por ellas o para ellas).
En
lo que sigue trataremos de enfocar la atención sobre la
fenomenología de la criminalidad femenina relacionada con
la falsedad, definiendo, dividiendo y relacionando conceptos
y datos para hacer una interpretación que pueda ser
especialmente útil a las víctimas de la falsedad femenina,
y de las mujeres patológicamente falsas. En muchos casos,
son las mujeres las que antes detectan las patologías de
otras mujeres, y lo hacen con más precisión y certeza que
los hombres.
Se
equivocarán quienes crean que este análisis es simplemente
machista, o antifeminista. El feminismo, entendido como
movimiento liberador, puede y debe ser apoyado incluso por
las víctimas de la peor falsedad femenina. El problema no
es el feminismo, sino lo que se comienza a denominar como
"hembrismo" entendido como un movimiento sometedor
que practican clanes de mujeres, a veces con estructuras y
conductas sectarias. Una de las armas del hembrismo es la
falsedad diferenciadamente femenina orquestada que deja al
hombre desorientado y vagabundo con su credibilidad
destrozada. Pero antes de poner apellidos a la falsedad,
debe definirse y circunscribirse, en este caso, a cuanto
puede tener graves consecuencias judiciales, y también
profesionales y económicas.
El
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos
precisa sobre la falsedad (Del lat. "falsĭtas, -ātis"
1 Falta de verdad o autenticidad. 2. f. Falta de conformidad
entre las palabras, las ideas y las cosas. 3. f. Der.
Delito consistente en la alteración o simulación de la
verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos
o privados, en monedas, en timbres o en marcas) y lo falso
(Del lat. "falsus", 1. adj. Engañoso, fingido,
simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad. 2. adj.
Incierto y contrario a la verdad. Citas falsas. Argumentos
falsos. U. t. c. s. 3. adj. Dicho de una persona: Que falsea
o miente... ). Aristóteles filosóficamente venía a
considerar verdadero "decir que es lo que es" y
que "no es lo que no es", y a lo "falso"
dedica el Capítulo 29 del Libro V de la Metafísica que
empieza por considerar varios sentidos y combinaciones, y
acaba por dejar una gran incertidumbre sobre lo que es mejor
o peor en lo relativo a la moral. Aristóteles se inspira
claramente en el ingenioso diálogo de Platón Hipias Menor
en el que Sócrates
depura y destila las más puras esencias de la veracidad con
las que neutralizar inteligentemente a la mendacidad, pero
sin que esa habilidad fuera suficiente para evitar que
prosperasen las acusaciones de Meleto
en su propio juicio, según se narra en la Apología
de Sócrates.
El
Código Penal vigente en España desde 1996 dedica el artículo
456 a la denuncia falsa
, el 457 a la simulación de delitos, y el Capítulo VI (artículos
458 y siguientes) al "falso
testimonio",
del que cabe destacar la sutileza del artículo 460
aplicable "Cuando el testigo, perito o intérprete,
sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias,
inexactitudes o silenciando hechos o datos
relevantes que le fueran conocidos, será castigado con
la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de
suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio,
de seis meses a tres años". Tanto las denuncias
falsas, como las simulaciones de delitos y los falsos
testimonios son delitos contra la Administración de
Justicia, y por lo tanto, son delitos públicos,
perseguibles de oficio por el fiscal.
Las
memorias
de la Fiscalía General del Estado
dan muy poca información sobre esta criminalidad, y hasta
donde es posible conocer y suponer, en ningún caso ofrece
ni un solo dato que permita diferenciar los delitos
presuntamente cometidos por hombres, de los cometidos por
mujeres. Únicamente pueden encontrarse en unos anexos muy
difícilmente manejables unos datos muy dudosos sobre
diligencias previas por delitos contra la Administración de
Justicia distribuidos por provincias de manera bastante
desigual, y sin explicación alguna. Este criminólogo tiene
la peor opinión que el poder judicial permita (y también
es muy crítico con la estupidez de algunos destacados
miembros del poder judicial que no permiten la crítica)
sobre la pereza, incapacidad y falta de motivación de la
fiscalía, y en varios casos, de la inaceptable conducta de
algunos fiscales concretos, y de la casi mística inspección
de la Fiscalía (ciertos fiscales inspectores han demostrado
ser absolutamente incapaces de acusar, o siquiera de
sospechar que podría ser bueno instruir un expediente
aunque sólo fuera informativo, a ningún fiscal por
evidentes que fueran las pruebas contra la supuesta
inteligencia, integridad, disponibilidad, competencia y
capacidad de algún fiscal que no merece serlo), para el
estudio de la falsedad en España, y aquí también se hace
pública la acusación
a la Fiscalía General del Estado
en sus propias memorias, demostrable con todo rigor matemático,
según se denuncia en http://www.cita.es/denuncia/fiscal
La
criminología estudia indirectamente los crímenes que no
son denunciados que constituyen la llamada "cifra
negra" mediante encuestas de autodenuncia e
informes de victimización. Por una parte, la pregunta ¿ha
mentido Vd. alguna vez en algún juzgado o tribunal?, y por
la otra ¿ha sido perjudicado alguna vez por alguna falsedad
en procedimientos judiciales? tienen respuestas muy difícilmente
comprobables, y evidentemente, los desajustes entre
confesiones y acusaciones en materia de falsedad hacen
fascinante, casi hasta la intoxicación informativa, casi
todo lo que pueda enfocarse en este ambicioso estudio. Los
operadores jurídicos (abogados, procuradores, y
especialmente los traductores y peritos más conscientes y
comprometidos con la veracidad) son testigos, a veces
demasiado pasivos, de la sistemática indiferencia de jueces
y fiscales ante la falsedad judicial más descaradamente cínica,
de la que puede resultar carísimo hablar. Lo desconocido
inquietantemente protegido por pretextos y amenazas legales
es, precisamente, lo más fascinante que la Criminología,
la "buena Criminología", pueda plantearse.
El
que no haya datos oficiales (ni voluntad política para
elaborarlos) sobre la distribución por sexo de ciertos
delitos no impide suponer que existe una realidad dual con
dos perspectivas muy distintas, y motiva para indagar en los
elementos diferenciales entre los delitos de falsedad
presuntos, en instrucción judicial, en juicio, o con
sentencia más o menos firme, distinguiendo entre sexos de
autores, y sexos de víctimas. Los sondeos realizados en
bases de datos jurídicas animan a profundizar en estos
estudios, pero sin precipitarse en sus conclusiones. Como
decía Aristóteles, el hombre prudentemente sabio no dice
nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que
dice.
Una
vez definida parte de la gran incertidumbre existente en la
doctrina legal sobre la "falsedad de género",
invitando a referenciar jurisprudencia que, en el sentido
metodológico, discrimine sobre autorías y víctimas de
falsedades según su sexo, aparece un abismo mucho mayor, y
más peligroso, para abordar el estudio de las tendencias y
"modus operandi" de cada sexo en relación a la falsedad
imputable legalmente
.
Entre la "femininidad" más seductora y zalamera
hasta el "feminismo" más reivindicativo y radical
hasta ejercer una cierta "violencia judicial"
(entendida como la coacción legal a sabiendas de la
falsedad de la acusación, o de que no se imputa un delito,
sino una responsabilidad civil como máximo) sometiendo a la
"pena de banquillo" al macho a someter, existe un
amplio espectro de perfiles, conductas, actitudes y
aptitudes femeninas para la mentira en el ámbito judicial.
Este espectro no es paralelo al que cabe suponer que
representaría a la falsedad masculina en sedes judiciales.
En los juzgados y tribunales, en términos de estimación
estadística para la categorización rigurosa que evita los
tópicos fáciles, las mujeres y los hombres mienten
cuantitativa y cualitativamente de maneras
significativamente distintas. Las comparaciones pueden
llegar ser auténticamente odiosas, pero son necesarias para
contrastar la(s) fenomenología(s) de la(s) falsedad(es) por
sexo(s).
Un interesante libro titulado ¿Por qué los Hombres no
escuchan y las Mujeres no entienden los mapas? dedica su
segundo capítulo ("Tiene mucho sentido") a la
observación y análisis de las diferencias psico-senso-perceptivas
y dentro de él hay dos apartados de particular interés en
este punto. El primero ("¿Por qué las mujeres tienen
un sexto sentido?") da una perspectiva histórica a la
habilidad femenina para predecir el destino de una pareja,
para descubrir a mentirosos, para comunicarse con los
animales y descubrir la verdad (al menos, algunas verdades
que a las mujeres les interesan, y tal vez a los hombres no
tanto). El segundo se resume espléndidamente en su título:
"¿Por qué los hombres no le pueden mentir a una mujer?".
Las diferencias cognitivas entre hombres y mujeres han sido
investigadas científicamente con gran profundidad y siempre
discutibles resultados, pero no que existan ciertas
importantes diferencias. Una de las principales referencias
mundiales en el estudio es la profesora Doreen Kimura, de la
Simon Fraser University, BC, Canada que publicó "Cerebro
de varón y cerebro de mujer" en la revista Investigación
y Ciencia , de Noviembre de 1992. El artículo da lugar
a una controversía racional sobre la "discriminación
positiva" y prueba experimentalmente
"diferencias" neurofisiológicas entre hombres y
mujeres. El último trabajo publicado 12 años después por
Doreen Kimura "Human sex differences in cognition:
fact, not predicament" publicado en Sexualities,
Evolution & Gender, 2004, 6, 45–53 concluye,
literalmente, que "Sex differences in cognition are
not trivial nor have the most salient differences declined
over the last three decades. There is compelling evidence
that sex hormones are a major influence in the organization,
and perhaps the maintenance, of cognitive sex differences.
Anatomical brain differences are also well established,
though we have yet to associate these firmly with the
cognitive sex differences. While it is reasonable to
question the specifics of the traditional hunter-gatherer
evolutionary schema, it is argued that it remains valuable
in providing a paradigm for understanding human sex-differentiated
behaviour, since it is capable of generating hypotheses that
can be tested". Su lectura viene a demostrar, por
evidencias multidisciplinares, que el (des)equilibrio
hormonal condiciona el comportamiento, y por lo tanto, también
el proceso cognitivo, y que éste es distinto en el hombre y
la mujer. Sobre esta incontrovertible diferencia endocrinológica
concurren otras diferencias estructurales y fisiológicas de
los cerebros masculino y femenino, aunque no se hayan
asociado todavía con las diferencias cognitivas que tal
variedad de diferencias provoca. Por último, la división
del trabajo y la evolución social permite comprobar científicamente
hipótesis sobre el diferente comportamiento del hombre y la
mujer, incluyendo, como se está proponiendo aquí, la
actitud hacia la verdad, y hacia la veracidad, y más
concretamente, hacia la falsedad.
Para conocer profundamente la fenomenología de la falsedad
hay que conocer la teoría del conocimiento. Kant decía,
hacia el final del prólogo a la segunda edición de su Crítica
de la Razón Pura, que el conocimiento de las cosas pasa
por conocer las formas que tenemos de conocer. En esta
pretensión de "conocer cómo conocemos", y
"cómo podemos conocer" (científicamente),
la fenomenología criminológica de género puede ocuparnos,
y preocuparnos, hasta límites insospechados por los jueces
(y por las jueces o juezas, como ellas prefieran). Kant
distingue muy bien en su Lógica al definir los", -
Paralogismos
, -Sofismas
. Llámase raciocinio delusorio (fallacia), a aquel que es
falso en cuanto a la forma, aun que parece legítimo. Este
raciocinio es un paralogismo cuando nos engañamos a
nosotros mismos, y sofisma si se intenta engañar a los demás".
Cuando ciertas mujeres falsean la realidad, es realmente difícil
distinguir entre sus Paralogismos , y sus Sofismas . Es muy
interesante poder llegar a hablar con mujeres cultas sobre
la diferencia entre uno y otro, y sobre su opinión de la
falacia femenina.
Uno de los primeros problemas de la buena observación es el
observador mismo, y cómo se observa a sí mismo. Es metafísicamente
imposible que un fenómeno de género pueda ser observado de
igual manera por un hombre, que por una mujer, con
independencia de cuál sea el fenómeno de género
observado. Eso no significa que no haya minorías de hombres
que puedan observar u opinar como la mayoría de las
mujeres, ni a la inversa, que no pueda haber minorías de
mujeres que no puedan observar u opinar como la mayoría de
los hombres, y por supuesto, tampoco significa que un@s u
otr@s sean más o menos masculin@s o femenin@s Pero
las asimetrías, y más aún, los buenos análisis de
asimetrías de observadores y observados son
extraordinariamente útiles para el observador consciente de
que lo es, y también de que es observado. Quizá este
razonamiento no sea suficiente para disculpar al (mal)
observador, pero al menos evidencia su intención, una vez más,
de pedir disculpas así.
Por lo general, lo mucho que conocen las mujeres de la
falsedad de los hombres contrasta con lo poco que conocen
los hombres de la falsedad de las mujeres. Para una mujer
inteligente es relativamente fácil conseguir la confesión
o la compensación por una falsedad masculina. Sin embargo,
un hombre no menos inteligente se defiende con torpeza de la
falsedad femenina, muchas veces de manera contraproducente
para sus propios intereses, como si estuviera en unas arenas
movedizas en las que se hunde más cuanto más hace por
tratar de salir de ellas, o atado por un nudo corredizo que
le aprieta más cuanto más hace por liberarse de él, o en
los juzgados, resultando mucho menos creíble cuanto más
hace por intentar demostrar la falsedad de una mujer. Quizá
haya que profundizar, y hacer profundizar a las
instituciones, en los más legítimos medios de defensa del
hombre contra la falsedad de las mujeres, como ya se ha
hecho en la merecida instrumentación, y a veces, en la
peligrosa instrumentalización, de otros derechos de defensa
que más han requerido las mujeres.
No es posible un enfoque ingenuo, ni es decente otra visión
frívola, de la falsedad, masculina o femenina, y peor aún
es hacer maliciosamente una
acusación de falsedad
cuando hay más veracidad en la otra parte. Para probar una
mentira, hay que saber mentir. Platón describió
maravillosamente, en La República 334 y páginas
siguientes, la dificultad de distinguir entre los buenos
amigos que no se ocupan o preocupan por parecer que lo son,
y los malos enemigos que sí se preocupan y ocupan por
parecer buenos amigos, sin serlo (un mal amigo es peor,
mucho peor, que un buen enemigo, y en cualquiera de los
casos, la falsedad y el conocimiento cierto de lo que es o
no falso, suele ser la clave para la amistad, y más aún
para la enemistad). Más difícil aún es distinguir a una
mujer ignorante de otra que inteligentemente disimula su
propia inteligencia para parecer más creíble en su
inteligente falsedad, bien camuflada de falsa desesperación.
Y tanto una como otra suelen ser, en un juzgado, o en una
comisaría de policía o en un cuartel de la Guardia Civil,
muchísimo más peligrosas de lo que la mayoría de los
hombres pueden serlo, por mucho que se lo propongan, al
menos, cuando sólo cuentan con su palabra y una
frecuentemente vulnerada "presunción de
inocencia".
La mujer no suele mentir igual en perjuicio de un hombre,
que cuando lo hace en perjuicio de una mujer. La
inteligencia detecta a la inteligencia, por lo que una mujer
inteligente no comete el error de utilizar su propia
inteligencia en perjuicio de otra que va a saber defenderse,
e incluso atacar, con armas parejas. La falsedad más
inteligente busca la asimetría, y la debilidad, incluso
hasta provocar y aprovechar la indefensión del contrario.
Algunas mujeres tienen un mérito extraordinario al
denunciar la falsedad de otras mujeres sin tener especiales
simpatías por sus víctimas. Son frecuentes los casos en
los que un hombre se muestra en toda su debilidad frente a
una mujer cuando se confiesa impotente ante otra a la que
pide ayuda para defenderse. Las abogadas más capaces
conocen bien este fenómeno. Pero es mucho mayor el mérito
de la mujer que, sin ser abogada, ni estar directa o
indirectamente interesada en un juicio, ofrece su información,
y su criterio interpretativo siempre superior, al hombre que
desesperadamente lo necesita.
La objetividad, necesariamente, ha de ser altruista y
abnegada, especialmente cuando se trata de detectar,
denunciar, probar y enjuiciar la falsedad. Si se trata de
una falsedad de género, ni los hombres por ignorantes, ni
las mujeres por identificables, pueden ser completa y
absolutamente objetivos. Pero las víctimas no tienen la
obligación de ser objetivas, sino sólo de ser veraces. Y
quienes trabajamos para víctimas de falsedades judiciales,
siendo veraces, también tenemos que ser eficaces al mismo
tiempo que prudentes, para tratar de objetivizar
evidenciando los indicadores de falsedad. Sin embargo, es la
ausencia de indicadores lo que puede ser más sospechoso. En
su obra Breve historia de la mentira de Ulises a Pinocho,
María Bettetini aborda una apasionante tarea en la
que parece haberse olvidado por completo de la mujer, y de
todas las mujeres que alguna vez han mentido, como si la
mentira fuera sólo algo propio de los hombres que
posiblemente no hayan mentido más, sino que es evidente que
lo han hecho peor, porque además de haber sido
descubiertos, han pasado a la Historia como los grandes
mentirosos. Si una mujer hubiera sido descubierta así,
probablemente hubiera disimulado mejor, y las consecuencias
no serían tan escandalosas. Las grandes mentiras femeninas
no son recordadas, precisamente, por la habilidad con la que
se conciben, se ejecutan, y se ocultan eternamente.
Las falsedades más difíciles de combatir son las que
parten de la convicción de quien las vive como si fueran
ciertas. Nunca sabremos cómo era Mario, pero en Cinco
horas con Mario llegamos a intimar con el personaje que
magistralmente representó Lola Herrera permitiéndonos
comprender lo más profundo de la psicología femenina, según
lo percibe y describe su autor, Miguel Delibes.
El
síndrome de Münchhausen es el trastorno de fabulación más
conocido clínicamente. Se caracteriza por mentiras patológicas
y una conducta errante, de hospital en hospital, fingiendo
una enfermedad física inexistente. Se hace
enloquecedoramente insoportable cuando lo padece una mujer
inteligente y realmente querida por varones próximos
(marido, hijos, padre, hermanos, amigos, compañeros de
trabajo y al final, indefectiblemente médicos, enfermeros y
posiblemente, también abogados con los que demandarles
civilmente, o acusarles penalmente). Entre la falacia y la
fabulación hay todo tipo de brotes de la falsedad fértil.
Hay mentiras de segunda generación, o inducidas,
posiblemente mucho más peligrosas que las simples y
directas. La mujer, por lo general, no sólo sabe mentir
mejor, sino que también hace mentir mucho más sutil, y más
hábilmente. Es difícil que un hombre logre su propósito
si trata de persuadir a una mujer de que mienta por él. Sin
embargo, es tan frecuente que una mujer haga mentir a un
hombre, que casi pasa desapercibido. Estas falsedades
inducidas llegan a tener consecuencias judiciales auténticamente
dramáticas. Más aún cuando se orquestan perversa y
maliciosamente en confabulaciones hembristas de mujeres con
inteligencia, poder, influencia y recursos económicos. Para
enfrentarse eficazmente a ellas, toda la ayuda es poca y
siempre nos damos cuenta demasiado tarde, y demasiado solos.
Consecuencias
de los falsos testimonios
Código
Penal de España. CAPÍTULO VI. Del falso testimonio
Artículo
458
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en
causa judicial, será castigado con las penas de prisión de
seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en
causa criminal por delito, las penas serán de prisión de
uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a
consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia
condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio
tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud
de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución
Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se
realizara en España al declarar en virtud de comisión
rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo
459
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su
mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a
la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los
cuales serán, además, castigados con la pena de
inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o
cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo
460
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar
sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias,
inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le
fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de
seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o
cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo
461
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o
intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas
que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado,
procurador, graduado social o representante del Ministerio
Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función,
se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la
de inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
(Suprimido el contenido del apartado 2, pasando el anterior
apartado 3 a ser el actual 2, según Ley Orgánica 15/2003).
Artículo 46
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso
testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma,
manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se
dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a
consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la
privación de libertad, se impondrán las penas
correspondientes inferiores en grado.
| Si
no dispone del programa Acrobat Reader puede descargarlo
aquí |
 |
|