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Custodia
Compartida
La
CUSTODIA COMPARTIDA es un derecho, al que no se puede
ni debe renunciar. Un derecho que nace de la familia y que
hay que respetar ante, durante y después del matrimonio.
¡CUSTODIA
COMPARTIDA YA!

Recogida
de Firmas
Cualquier
convenio del que se sigue la privación no voluntaria de la
custodia para uno de los progenitores, aunque sea de mutuo
acuerdo, es un acto injusto, que atenta contra el derecho de
los hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de
condiciones después del matrimonio. Los jueces no pueden
privar a los hijos de tales derecho. Los derechos de la
familia trascienden el matrimonio.
La
patria potestad es un concepto vacío si no está asociado a
la custodia de los hijos y así lo reconocen las principales
ramas jurídicas de los países más avanzados. La custodia
compartida es básicamente un derecho que tienen hijos y
progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial
y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir
desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las
relaciones contractuales entre sus padres que acaban con el
matrimonio. Resulta realmente nefasto que los juristas españoles
traten de conseguir este tipo de “convenios“
chantajeando a sus clientes con la pérdida de todo derecho
a estar con sus hijos y engañando con la promesa de que no
pierden la patria potestad.

La
custodia compartida, como cualquier derecho, sólo puede ser
limitada (que no sustraída) en caso de delito probado. Pero
quien limita este derecho sin que exista delito alguno
comete un profundo acto de injusticia y es responsable de la
violencia que pueda seguir a una pérdida injusta del
derecho.
Advertimos,
desde aquí, que la justicia española no actúa
correctamente cuando quita inconstitucionalmente la custodia
a uno de los progenitores. Más aún, como consecuencia de
este proceder injusto entra en el juego de criminalizar al
progenitor no custodio para poder justificar su modo
incorrecto de actuación. Los convenios de mutuo acuerdo que
no parten del derecho inalienable a la coparentalidad con
los hijos son injustos y en el fondo responden a una
correlación de fuerzas desequilibrada a favor de uno u otro
progenitor.
Sobre
la base del derecho a la custodia compartida se puede llegar
a cualquier tipo de acuerdo mutuo que tenga en cuenta las
necesidades de los hijos y de cada uno de los progenitores
sobre el tiempo de convivencia con uno u otro excónyuge, la
distancia de las viviendas, la colaboración económica, la
educación de los hijos, las nuevas posibilidades laborales
de alguno de los progenitores, las nuevas relaciones de
pareja o matrimoniales, etc. Eliminada la custodia
compartida, nada de esto es posible dentro del sentido común,
sino por el contrario se aboca a una lucha cruel e injusta
entre progenitores, que padecen los hijos de forma dramática.

La
manera procesal que se sigue en la actualidad en los casos
de separación y divorcio produce un enorme temor en ambos
progenitores de perder a los hijos y posteriormente una
frustración difícilmente asimilable al sentenciar la
ruptura de la familia (no sólo del matrimonio) al dar la
custodia a uno de los progenitores en detrimento de los
hijos y del otro progenitor. Se aboca a los progenitores a
una lucha por el derecho a convivir con los hijos que
degenera en muchos casos en una guerra y crea el caldo de
cultivo para gran parte de la llamada violencia doméstica
(El Ministerio de Justicia cifra en un 79% el porcentaje de
la violencia doméstica que tiene lugar iniciados los
procesos de separación y divorcio).
La
violencia doméstica es, desde este enfoque, la consecuencia
de un proceder injusto por parte de la sociedad a través de
sus máximos representantes.
¿Por
qué pedimos la Custodia Compartida?
Simplemente
porque consideramos que la custodia monoparental es un
crimen que atenta contra el derecho de nuestros hijos a
seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones en
caso de finalizar el matrimonio de la misma manera que se
tiene el cariño de un padre y una madre por igual durante
el matrimonio.

Quien
permite que le sea sustraído un derecho fundamental como
padre y permite que sus hijos vivan sin este derecho se
convierte en una persona que acepta la alienación o la
esclavitud.
En
realidad se presentan serias objeciones de conciencia a
cualquier padre que aceptara la custodia monoparental, aún
en el caso de que le obligara a hacerlo un juez.
He
aquí algunas de ellas: DOCE RAZONES DE CONCIENCIA PARA
NEGARSE A CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO:
-
La
persona que acepta la custodia monoparental y
consecuentemente asume ser separado de sus hijos,
renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta
de las Naciones unidas y provoca la privación de este
derecho en sus hijos.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental asume la
confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y
familia, confusión de graves consecuencias sociales que
hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia)
mientras se mantiene lo que hay que disolver
(matrimonio).
-
La
persona que acepta la custodia monoparental asume que se
le criminalice pues de lo contrario no podría ser
privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos
en igualdad de condiciones después del matrimonio. Esta
criminalización de la figura paterna o materna comporta
graves consecuencias en el desarrollo psicológico de
los hijos.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental asume su
discriminación por razón de sexo situándose al margen
de cualquier sociedad moderna que establece en su
constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental acepta que
los derechos del cónyuge custodio estén por encima del
derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu de la
misma ley del divorcio.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental y paga una
pensión alimenticia a través de otra persona (cónyuge
custodio) hace dejación de un derecho fundamental e
inalienable a proporcionar alimento y protección
directamente a su descendencia, siendo su situación
contraria a la que corresponde a cualquier cultura tanto
humana como incluso animal. La conculcación de este
derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento
de la relación afectiva y personal de los hijos con
aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos
de protección y alimento.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental y paga una
pensión alimenticia a través de otra persona
renunciando al derecho de la convivencia en igualdad de
condiciones con sus hijos, en realidad no rompe el vínculo
matrimonial sino que lo alarga en el tiempo bajo una
nueva y al mismo tiempo antigua fórmula : el matrimonio
de servidumbre propio de los regímenes de esclavitud.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental (con la
norma sobre el divorcio en España) pervierte el derecho
sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus
hijos, puedan ser sustraídos por el excónyuge
custodio.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus
hijos se situaran en niveles de desprotección de los
que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica,
lo que constituye una grave irresponsabilidad.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental asume a para
sí y para sus hijos un juicio injusto en el que no
existe “delito” alguno y no obstante serán
castigados con la privación de un derecho.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental asume que se
le someta a él y a sus hijos a un juicio “previo”
sin garantía procesal alguna que tendrá lugar en el
marco de actuación de los gabinetes psicosociales de
los juzgados.
-
La
persona que acepta la custodia monoparental asume el
juego perverso que se da entre juzgados de familia y
gabinetes psicosociales por el que estos aportan
pseudoteorías psicológicas, obsoletas desde el punto
de vista científico, y aquellos obtienen el contenido
para sus sentencias que no pueden justificar de otra
manera.
¿En
qué consiste el Síndrome de Alineación Parental (S.A.P)
de los hijos?
El
Síndrome de Alienación Parental se define comúnmente
como el establecimiento de barreras hacia la relación o
incluso la incitación a odiar al progenitor no custodio por
parte del progenitor que detenta la custodia monoparental.
Cuando
se prueba la mala voluntad del progenitor custodio en la
creación del Síndrome de Alienación Parental, éste es
considerado un delito por la justicia y puede ser castigado
incluso con el cambio de custodia monoparental a favor de
padre no custodio. Sentencias en este sentido se han firmado
a lo largo y ancho de la geografía española en estos últimos
años.
No
obstante considerarse un progreso, esta definición es
incompleta. Alienar significa (según el diccionario de la RAE)
trastornar mentalmente pero también, y ésta es la definición
que nos atañe, el acto desposeer o privar de algo, en este
caso, el derecho a tener padre y madre en igualdad de
condiciones. También significa quitar, pasar o transmitir a
otro el dominio de una cosa. En este sentido los principales
responsables de la creación del síndrome de alienación en
nuestros hijos y en el resto de los miembros de la familia
son los jueces. La alienación la crea quien conculca un
derecho y en este caso no es el progenitor custodio (el que
conculca el derecho), sino el juez, siendo el progenitor
custodio simplemente su ejecutor. Es una contradicción que
un juez que produce la alienación de los hijos castigue al
cónyuge custodio quien no hace sino ejecutar su mandato.
Esto explica que difícilmente los jueces condenen por el
concepto de alienación parental al excónyuge custodio.
LA
CUSTODIA MONOPARENTAL ES UN CRIMEN SOBRE NUESTROS HIJOS, EN
EL QUE COLABORA TODA PERSONA QUE NO SE OPONE A LA
MISMA.
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